Se dañó la lavadora. La pregunta no es quién la usó.
Cuando un equipo incluido en el alquiler deja de funcionar, la responsabilidad depende de la causa, del contrato y de lo que pueda demostrarse.
Pasa más a menudo de lo que parece. El inquilino avisa que la lavadora dejó de funcionar. El dueño responde que estaba bien cuando entregó. Y la conversación se va hacia el lugar equivocado: quién la usó.
Esa no es la pregunta. La pregunta es qué causó el daño.
En la práctica
La respuesta corta
Si falló por desgaste o antigüedad y el equipo formaba parte de lo entregado, normalmente le corresponde al arrendador. Si hay evidencia de que el daño le es imputable al arrendatario —mal uso, sobrecarga, negligencia—, le corresponde a él. Y si no se puede determinar la causa, deciden el contrato y lo que cada parte pueda demostrar.
Conviene decir algo sobre la antigüedad, porque es donde más rápido se salta a conclusiones. La antigüedad puede apuntar a desgaste, pero no demuestra por sí sola qué causó la falla. Para eso puede hacer falta un diagnóstico técnico. Eso corre para los dos lados: ni el dueño puede asumir mal uso, ni el inquilino puede asumir vejez.
Contrato tipo
Lo que dice el contrato tipo, y lo que no dice
El formulario del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial —Contrato Tipo B, habitacional con canon superior a B/.150.00— establece dos obligaciones que aplican aquí:
- El arrendador conviene en «efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado» (cláusula OCTAVA, literal b).
- El arrendatario conviene en «pagar los gastos que el ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de reparaciones de los daños causados al inmueble arrendado cuando estos le sean imputables» (cláusula SÉPTIMA, literal g).
Ese formulario no menciona los electrodomésticos. Habla del inmueble y sus instalaciones. Una lavadora, una nevera o un aire portátil no son lo mismo que la instalación eléctrica o la tubería.
Contrato particular
Por eso pesa tanto lo que se haya pactado por escrito. Donde el formulario no llega, el contrato particular se vuelve determinante, dentro de lo permitido por la ley: si dice quién repone los equipos, si hay un anexo de inventario, si se pactó un tope de reparación. Esa es la primera hoja que hay que leer, antes de discutir.
Contrato tipo
Una frase que sí está escrita: «uso o desgaste normal»
Al hablar del depósito, la cláusula NOVENA dice que se devuelve al terminar el contrato, «salvo en caso de reclamo por parte del ARRENDADOR, por concepto de cánones adeudados o daños causados por el ARRENDATARIO, que no sean debido al uso o desgaste normal de los bienes».
Conviene leerla por lo que es: regula la devolución del depósito, no asigna quién paga una lavadora. Lo que aporta es otra cosa — la distinción entre daño y desgaste normal no es solo costumbre del mercado, está escrita en el documento que se firmó, y con esas palabras.
Contrato tipo
Qué hacer cuando acaba de pasar
El formulario compromete al arrendatario a «comunicar al ARRENDADOR en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen al inmueble arrendado» (cláusula SÉPTIMA, literal e). Nótese el lenguaje: «en el menor tiempo posible», no un plazo fijo.
Recomendación
- Avisa por escrito el mismo día. El contrato no fija plazo; el mismo día es lo que yo haría. Un mensaje escrito ayuda a dejar constancia — revisa si tu contrato exige un canal específico de notificación.
- Toma fotos o video del equipo como está, antes de que alguien la mueva. Nada en el contrato lo exige, pero el registro ayuda a determinar qué ocurrió.
- No autorices una reparación ni asumas costos sin avisar primero — salvo que debas actuar para evitar un daño mayor. Si hay agua corriendo o riesgo eléctrico, contén el daño, documenta lo que hiciste y avisa enseguida.
Del lado del dueño: responder rápido también protege. Documenta que atendiste y evita que un desperfecto menor se vuelva un problema mayor.
Prevención
Donde de verdad se decide: el primer día
Muchas de estas discusiones no se resuelven discutiendo, sino con lo que quedó documentado el día que se entregaron las llaves. Un inventario de entrega debería incluir:
- Qué equipos se entregan, con marca y modelo si se puede.
- En qué estado está cada uno.
- Fotos o video del primer día.
- Y quedar firmado o aceptado por escrito por ambas partes — un correo respondido «de acuerdo» puede dejar constancia de aceptación por escrito.
Media hora al inicio evita la conversación completa seis meses después.
Cuándo esto ya no es tema del corredor
Un corredor puede ayudarte a documentar bien la entrega, a leer lo que firmaste y a conciliar antes de que escale — que es donde se resuelven muchos de estos casos. Pero si hace falta establecer técnicamente la causa, entra un técnico. Si el monto es alto o la relación ya se rompió, un abogado. Y si el edificio tiene administración, a veces la respuesta está en el reglamento de copropiedad.
Saber cuándo pasar la posta también es parte del oficio.
La responsabilidad no depende de quién lo usó. Depende de qué lo dañó, de lo que firmaron y de lo que puedan demostrar.
Cláusulas citadas del Contrato de Arrendamiento Tipo B, formulario oficial del MIVIOT. Cada contrato particular puede pactar algo distinto dentro de lo que permite la ley.
¿Vas a entregar o recibir una propiedad amoblada? El inventario del primer día es media hora que evita meses de discusión. Conversemos.
Criterio es contenido editorial e informativo. No constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión. Cada operación se evalúa en su propio contexto y con revisión legal.