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El Régimen de Inversionista Calificado, leído con criterio.

Panamá da residencia permanente a cambio de una inversión calificada. Las cifras del folleto son reales —desde $300,000 en inmueble—. Lo que decide tu compra es lo que el folleto no pone: de dónde sale el dinero, cuánto tiempo lo amarras, y un reloj que corre.

Panamá tiene un programa que cambia capital por residencia: el Régimen de Inversionista Calificado. Lo administra el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y otorga residencia permanente a quien invierte en el país por una de tres vías.

Las cifras oficiales, hoy:

Inmueble, desde US$300,000. Bien raíz libre de gravámenes.
Valores, desde US$500,000. A través de una casa de valores, en la Bolsa de Valores de Panamá.
Depósito a plazo fijo, desde US$750,000. En un banco de licencia general en Panamá.

Hasta ahí llega el folleto. El criterio empieza después.

Las tres vías no son lo mismo. En valores y en el depósito, tu dinero queda estacionado —rinde, pero no lo usas—. En el inmueble terminas con un activo que habitas o rentas. Es la única ruta donde el mismo dólar te da dos cosas a la vez: el estatus y un techo o una renta.

Qué es «valores», porque casi nadie lo explica. Valores son instrumentos financieros —acciones, bonos— que se compran a través de una casa de valores regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores, en la Bolsa de Valores de Panamá. No es comprar un edificio: es comprar participación en empresas o deuda. Para este régimen, esos US$500,000 deben mantenerse al menos cinco años. Es la ruta para quien quiere exposición financiera, no un inmueble.

Y la letra chica que un corredor promedio no te dice:

El dinero debe venir del extranjero. El régimen exige acreditar, con documentación bancaria, que los fondos entraron de afuera. Capital que ya tienes dentro de Panamá no necesariamente califica igual; es, de hecho, el reclamo más común de quienes ya tienen su plata aquí.
El inmueble va libre de gravámenes, pero si vale más de US$300,000, el excedente sí puede financiarse con un préstamo local.
También vale la promesa de compraventa: puedes calificar incluso sobre un bien aún no inscrito, presentando el contrato y la garantía de pago.
Tienes que sostener la inversión cinco años para conservar el estatus. No es comprar, calificar y vender al año.
— El trámite va por dos puertas: certificación del MICI y luego el Servicio Nacional de Migración, que suele resolver en unos 30 días hábiles.

Y hay un reloj. El umbral de US$300,000 para inmueble es una reducción temporal. Según la prórroga vigente (Decreto Ejecutivo 193 de 2024), aplica hasta el 15 de octubre de 2026; después sube a US$500,000. No es razón para comprar a la loca —pero sí para no asumir que el número se queda quieto.

Y aquí entra el criterio de fondo. La residencia es una razón para comprar. No debería ser la razón por la que pagas de más.

El régimen te pide US$300,000 en un inmueble; no te pide que sea buen inmueble. Esa parte te toca a ti. Cuando la meta es el estatus, es fácil aceptar cualquier propiedad que cruce el monto —y terminar con un activo que califica pero no rinde, no se revaloriza y no se vende fácil cuando pasen los cinco años.

La residencia es el bono. El activo es la decisión. El mejor uso del régimen es cuando la propiedad valdría la pena aunque la residencia no estuviera en la mesa.

Dario Jhangimal
Dario Jhangimal
Corredor de bienes raíces · PN-1240 · SpotOne Realty

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Cifras y modalidades según el Régimen de Inversionista Calificado del Ministerio de Comercio e Industrias (Decreto Ejecutivo 722 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 193 de 2024 y reformas posteriores). Verificado a junio de 2026. Criterio es contenido editorial e informativo: no constituye asesoría legal, migratoria ni fiscal, los requisitos cambian y cada caso se confirma con tu abogado.